viernes, 7 de septiembre de 2012

Sancionan nueva ley de bomberos

Fuente: Elespectador.com http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-369904-sancionan-nueva-ley-de-bomberos


Contarán con herramientas para hacer más efectiva su labor


Dentro de los beneficios que tendrán está la creación de la Unidad Nacional de Bomberos, entidad adscrita al Ministerio del Interior.



Imagen tomada el día 7 de septiembre de 2012 de:

De esta forma el oficio realizado por los bomberos voluntarios de todo el país tiene muchas más garantías para llevarse a cabo, gracias al fortalecimiento de dicha actividady el reconocimiento como actividad profesional que se declaró con la sanción de la ley 1575 de 2012.
Esta nueva normativa deroga la 322 de 1996, que sin desconocer sus aportes, aun existían debilidades para las acciones de los bomberos colombianos.
Dicha ley hace parte de los ejes centrales que el presidente Juan Manuel Santos, incluyó en Plan de Desarrollo de su gobierno.
Con la nueva Ley de Bomberos se avanza en:

1. Fortalecimiento de las instituciones bomberiles en Colombia
2. Profesionalización de la carrera bomberil
3. Establecimiento de la carrera administrativa bomberil en el sector público
4. Fortalecimiento de las delegaciones departamentales como entes reguladores de la actividad bomberil en el territorio.
5. Fortalecimiento de los mecanismos financieros tanto del presupuesto nacional como el de los entes territoriales e incremento del porcentaje asignado al fondo de bomberos ante las pólizas de incendios.
6. Creación del Fondo Nacional de Bomberos y los Fondos Departamentales
7. Garantías y exenciones tributarias nacionales y territoriales
8. Garantía de la seguridad social y otorgamiento del seguro de vida para los bomberos.

Así mismo unos de los grandes logros al sancionar esta Ley, es que a través de ésta se crea la Unidad Nacional de Bomberos, como entidad adscrita al Ministerio del Interior, la cual tiene la potestad de controlar, vigilar e inspeccionar a las instituciones bomberiles de todo el país.

Otro logro que se establece con esta normatividad es el uso exclusivo del término“bombero”, para quienes ejercen esta actividad y así mismo que hacen parte de las entidades de bomberos de Colombia. 

lunes, 27 de agosto de 2012

Nuevo Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas:


Resolución 1409 de 2012
Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas
 Imagen tomada el 27 de agosto de 2012 de:

El Ministerio del Trabajo expidió, con fecha Julio 23 de 2012, la Resolución 1409 "por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas". Dicha resolución fué publicada en el Diario Oficial No. 48.517 de Agosto 9 de 2012. 

Tomado de:


Para más información y descargar el documento:


jueves, 2 de agosto de 2012

Se amplía plazo para conformar el Comité de Convivencia Laboral

Cambios al Comité de Convivencia Laboral
Imagen tomada el 02 de agosto de 2012 de la dirección:


La Resolución 652 de 2012 del 30 de abril establecía varias condiciones tanto para el sector público como para el privado, pero acaba de expedirse la Resolución 1356 de 2012 del 18 de julio, el cual cambia varios aspectos que deben tener en cuenta las entidades públicas y empresas privadas, tanto las que ya lo hayan constituido, como las que apenas lo vayan a constituir.
Veamos entonces los cambios que se acaban de dar para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
Se modifica el número de integrantes: Con la Resolución 652, se establecía una escala que iba desde dos (2) integrantes hasta ocho (8), según el número de trabajadores (público y privado). Con la nueva Resolución 1356 se estableció simplemente que para las empresas hasta con 20 trabajadores sólo deberá tener dos integrantes, uno de los trabajadores y uno del empleador y para todas las demás, sin importar su tamaño, serán cuatro integrantes que son dos de los trabajadores y dos de los empleadores. Y quedará voluntario aumentar ese número de integrantes, que siempre será igual tanto para los representantes de los trabajadores como para los trabajadores.
No se debe crear un Comité de Convivencia en cada ciudad donde esté la empresa: La Resolución 652 establecía la obligación de conformar comités de convivencia laboral en cada uno de los centros de trabajo que tenga exista, en otras palabras, si la entidad o empresa tiene sucursales en cada ciudad, debía constituir un comité en cada una de ellas. Ahora, con la Resolución 1356solo se constituye un (1) Comité de Convivencia, sin importar el número de centros de trabajo que tenga, si quiere, de manera voluntaria podrá conforma varios.
Reunión obligatorias del Comité de Convivencia Laboral: La Resolución 652 pretendía que el Comité tenía que reunirse obligatoriamente una vez al mes, ahora, con la Resolución 1356el Comité solo se debe reunir obligatoriamente cada 3 meses, salvo que ocurran circunstancias que ameriten una reunión urgente.
Plazo máximo para su constitución: La Resolución 652 establecía que el plazo máximo para que todas las entidades públicas y empresas privadas constituyeran el Comité de Convivencia Laboral, so pena de multas, era hasta el 30 de julio de 2012, pero gracias a la Resolución 1356dicho término se amplió hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ojo: Si aun no lo ha conformado, no eche a saco roto su elaboración inmediata, no espere hasta el último día para hacerlo. Recuerde que el Comité de Convivencia Laboral le ayudará sustancialmente a solucionar conflictos que puedan generar riesgos psicosociales en el trabajo causados por el estrés ocupacional y acoso laboral, y así evitar dolores de cabeza.

Tomado de:
http://actualicese.com/actualidad/2012/07/31/comite-de-convivencia-laboral-se-amplia-plazo-para-conformarlo/

viernes, 27 de julio de 2012

Cuidado con los riesgos profesionales


En Colombia, al finalizar el 2011, 1,54 millones de trabajadores asalariados estaban desprotegidos en materia de riesgos profesionales.


Imagen tomada el 27 de julio de 2012 de la dirección:

El total de asalariados llega a 9,3 millones de personas y, sin embargo, los trabajadores que están afiliados al sistema de riesgos profesionales son solo 7,76 millones de trabajadores (incluidos 214.089 independientes).
El riesgo de no estar protegidos es para el trabajador, pero también para los empleadores.
Por ejemplo, según un cálculo de la administradora de riesgos Positiva, un accidente laboral que le cueste la vida a un trabajador que gana el salario mínimo puede significarle al empleador 1.260 millones de pesos, si el empleado no estaba afiliado.
El desembolso será mayor en la medida en que el salario sea más alto, lo que puede llevar a la quiebra a una micro o pequeña empresa.
¿Qué debe hacer un trabajador cuyo empleador no lo tiene afiliado a riesgos profesionales?
Primero, el trabajador debe solicitarle a su empleador que lo afilie. Si pasados 15 días hábiles no lo ha hecho, el empleado debe poner la queja en el Ministerio del Trabajo, que tomará las acciones legales correspondientes.
Si un trabajador no afiliado por su empresa o empleador se accidenta y este no responde por los gastos de atención médica, el empleado debe poner la queja en el Ministerio del Trabajo y, al tiempo, en la Superintendencia de Salud.
Otra opción es entablar una demanda ante la justicia laboral para que a través de un mandato judicial se obligue al empleador a responder. Este proceso toma mucho tiempo.
El vicepresidente de Promoción y Prevención de la administradora de riesgos Positiva, Álvaro Vélez, tomó el caso de un conductor de una compañía, de 41 años de edad –la misma de su esposa–, con una hija de 17 años, cuyo salario mensual era de 566.700 pesos, es decir, el mínimo.
La empresa no afilió al conductor a una ARP (que con la nueva ley de riesgos profesionales se llamará Administradora de Riesgos Laborales, ARL).
La norma dice que debe responder por los gastos que ocasione un trabajador por afecciones a su salud y, como en el ejemplo, en materia de riesgos laborales, incluida la pensión de invalidez o de sobrevivientes, por su muerte.

lunes, 16 de julio de 2012

Sancionada Ley 1562 de 2012: entra en vigencia el nuevo Sistema de Riesgos Laborales


Fasecolda en Acción 


Imagen tomada el 16 julio 2012 de la dirección:

Acaba de sancionarse la Ley 1562 de 2012, que amplía y moderniza el Sistema de Riesgos Laborales. La norma precisa que será obligatoria la afiliación al Sistema de los trabajadores independientes que tengan un contrato formal de prestación de servicios superior a un mes, así como de aquellos trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, en este caso el pago de sus aportes también será por cuenta del empleador, tal y como ocurre con los trabajadores dependientes.

También deberán afiliarse los estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que implique un riesgo ocupacional.

Igualmente otorga la responsabilidad a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado de la afiliación y pago de aportes de sus trabajadores. Por último, establece que se tendrán que afiliar los miembros activos voluntarios de la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil.

De otra parte, la Ley 1562 de 2012 dispone que se considerará accidente de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.

Así mismo, se calificará como tal aquel que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un accidente, y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de servicios temporales. Además se incluye aquel accidente ocurrido en ejercicio de la función sindical.

Otra de las modificaciones importantes, es la facultad otorgada al Ministerio del Trabajo para inspeccionar a las Juntas de Calificación de Invalidez, que en adelante estarán adscritas a esta cartera. Finalmente, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarreará multas para el empleador de hasta 500 salarios mínimos mensuales.

“Esta nueva Ley recoge las principales conclusiones de los análisis surgidos en los tres proyectos de ley que cursaron en el Congreso de la República: la definición del accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el ingreso base de cotización; la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los informales; el aumento del porcentaje de la cotización que debe destinar a las actividades de promoción y prevención la Administradora de Riesgos Laborales; y el establecimiento de herramientas claras para fortalecer el control a las empresas que no cumplen con su obligación de afiliar y pagar la cotización de sus empleados”, sostuvo el Subedirector de la Cámara de Riesgos Profesionales del gremio de las aseguradoras, Fasecolda.

De igual forma, el directivo destacó la importancia de la Ley 1562 de 2012 que aclara el marco jurídico para este sistema de protección para los trabajadores.

“Debemos recordar que la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del decreto ley 1295 de 1994, y que pese a esto, el Sistema de Riesgos Profesionales continuó funcionando sin tropiezos. Por tanto, uno de los principales beneficios es que se vuelve a dar piso jurídico a algunos temas fundamentales para el Sistema de Riesgos Profesionales, que adoptará la denominación de Sistema de Riesgos Laborales, buscando un concepto más incluyente para algunos sectores de la población trabajadora colombiana”, sostuvo Aristizábal.

“Esta norma posibilita la creación de estrategias y acciones para la cumplimiento de la Salud Ocupacional en los ambientes de trabajo, ya que en adelante se debe implementar como un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, basado en la mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y del bienestar físico, mental y social de los afiliados al Sistema que en abril de 2012 brindaba protección a 8,4 millones de trabajadores ”, concluyó el Subdirector de la Cámara de Riesgos Profesionales de Fasecolda.

Fuente: Fasecolda
Tomado de
http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoConocimiento/A/accion_2012_julio_13/accion_2012_julio_13.asp 

viernes, 6 de julio de 2012

La participación de los trabajadores en el ámbito de la salud y la seguridad.



Imagen tomada el 06 julio 2012 de la dirección:


La participación de los trabajadores es un elemento importante en la gestión de la salud y la seguridad. La dirección no puede dar solución a todos los problemas que se plantean en este ámbito, mientras que los trabajadores y sus representantes, por su parte, cuentan con una experiencia aquilatada y con un conocimiento de primera mano sobre el trabajo: cómo se efectúa y cómo les afecta. Por lo tanto, es necesaria una estrecha colaboración los trabajadores y la dirección para encontrar soluciones conjuntas a problemas comunes.

En el caso de las empresas, se trata de recabar ayuda para determinar los problemas reales, encontrar las soluciones adecuadas, y mantener motivada a la plantilla. En el caso de los trabajadores, de evitar lesiones provocadas por la actividad laboral.
Tal como estable la legislación, los trabajadores deben ser informados, instruidos, formados y consultados en materia de salud y de seguridad. La participación plena no se limita solo a la consulta: los trabajadores y sus representantes intervienen también en la toma de decisiones. La participación de los trabajadores en el ámbito de la salud y la seguridad es un proceso simple en el que las empresas por un lado y los trabajadores/representantes por otro: 
dialoganescuchan sus respectivas inquietudes
dan muestra de confianza y de respeto mutuosdebaten las cuestiones en el momento oportuno
analizan el parecer de todos los participantesadoptan decisiones conjuntamente
recaban y comparten puntos de vista e información

Para más información: http://osha.europa.eu/es/topics/worker-participation

jueves, 5 de julio de 2012

Comité de Convivencia Laboral: hasta el 30 de julio hay plazo para conformarlo




Imagen tomada el 05 julio 2012 de la dirección:

Se acaba de expedir la Resolución 652 de 2012, mediante la cual el Ministerio del Trabajo establece un término de 3 meses para que todas las empresas privadas y públicas conformen el Comité de Convivencia Laboral, so pena de multas, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral.

Finalidad del Comité de Convivencia Laboral

La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la Protección Social)

¿Quiénes deben conformar el Comité de Convivencia Laboral?

Todos los empleadores privados y públicos, sin importar el número de trabajadores que tengan.

Las ARP deben participar con la asesoría y asistencia técnica pertinente frente a ciertos riesgos psicosociales (Art. 13 Resolución 2646 de 2008, Min. Protección Social. Deben realizar acciones de rehabilitación psicosocial, enmarcadas dentro de los programas de rehabilitación integral, de acuerdo con en el Manual de Rehabilitación Profesional que defina la Dirección General de Riesgos Profesionales del Min. Protección Social).

Miembros que integran el Comité de Convivencia

El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El número de integrantes será según el número de empleados (privado y público) así:

Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por dos (2) miembros, (1) representante de los trabajadores y (1) del empleador.
Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, por (4) miembros, (2) representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador.
Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, por seis (6) miembros, tres (3) representantes de los trabajadores y (3) tres del empleador.
Con más de 501 servidores públicos o trabajadores, por ocho (8) miembros, cuatro (4) representantes de los trabajadores y cuatro (4) del empleador.
Nota: No podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses anteriores a su conformación.

Cualidades de los miembros del Comité de Convivencia Laboral

Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Funciones del Comité de Convivencia Laboral.

Sus funciones son únicas y no podrá tener otras y son las descritas en el artículo 6º de la Resolución 652 de 2012:

Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comitéde convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

Responsabilidad de los empleadores públicos y privados

Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los programas de salud ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

Responsabilidad de las ARP

Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las ARP llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

Sanciones por no constituir el comité o no cumplir con las funciones establecidas

No crear el comité dentro del término establecido (hasta el 30 de julio de 2012) o que no ejecute las funciones que antes hemos descrito, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las sanciones descritas en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994 (Hasta 500 s.m.m.l.v.), modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.

Tomado de Actualicese.com